La AEAT elimina la posibilidad de aplazar las siguientes deudas tributarias:
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias
dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contenciosoadministrativo
que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos
recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique
debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que debe cumplir el obligado a realizar pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Así, a partir del 1 de enero de 2017 ya no podrán aplazarse ni los pagos fraccionados del Impuesto
de Sociedades ni los impuestos repercutidos como el IVA.
En el caso de los impuestos repercutidos, queda abierta la posibilidad a la solicitud del
aplazamiento siempre que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido
efectivamente pagadas. Otra cuestión será como justificar este extremo y que medios de prueba
admitirá la AEAT.
- Javier García
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