Las altas con antelación para los autónomos ya son vigentes. Ya vimos algunas de las aportaciones más relevantes de la nueva Ley de Autónomos en artículos anteriores. En esta ocasión, nos centramos en una medida concreta que nos parece muy relevante en el día a día de los empresarios que trabajan por cuenta propia.
Ya entró en vigor la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se establece que, a partir del 1 de enero de 2018, las altas en el RETA se deben comunicar antes del inicio de la actividad. Como máximo, hasta 60 días antes del comienzo de la actividad que realice. Además, también se podrán realizar bajas previas, llegando hasta otros 60 días naturales antes de que concluya la actividad. Eso sí, los 3 días naturales como máximo tras finalizar el trabajo para causar la baja de forma reglamentaria se siguen manteniendo.
Esta información es muy importante de cara al cumplimiento de las normas establecidas por los organismos públicos. Pues nosotros, como gestores de autónomos y empresas, precisamos presentar los informes dentro de plazo para que no se cometan irregularidades de cara a la administración. Y es que la Tesorería General de la Seguridad Social notifica de forma inmediata todas las irregularidades a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.