La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos.
Si, dentro de la actividad normal de su empresa, debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas, pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo. En concreto:
- Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad (si la necesidad se repite en fechas concretas, se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora).
- Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos.
- Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Recuerde que se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado en estos casos.
En las compraventas entre empresas, si el vendedor no entrega la mercancía en el plazo pactado, el adquirente puede optar entre dos posibilidades:
Muchas empresas no disponen de presupuesto para aumentar el salario de sus empleados, pero en cambio quieren que la plantilla esté motivada. Pues bien, ofrecer determinadas retribuciones en especie puede ser una buena alternativa para conseguir ambos objetivos.
El «kit digital» es una ayuda directa a las pymes, las microempresas y los autónomos para la implantación de soluciones digitales catalogadas (mejora de la web y presencia en Internet, análisis de negocio, factura electrónica y oficina virtual, ciberseguridad…) a través de «agentes digitalizadores» (empresas tecnológicas especializadas).
Hacienda ya ha habilitado en su página web el servicio online de cálculo de las retenciones aplicables en las nóminas satisfechas en 2022. Si desea calcular las retenciones de sus trabajadores, actúe del siguiente modo: